El Tribunal Constitucional recientemente publicó la Sentencia TC/1225/25, en la que establece que “ninguna norma dictada por parte de autoridades estatales o por particulares puede disminuir o restringir de modo alguno los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”, por tratarse de un aspecto esencial de la intimidad y del libre desarrollo de la personalidad.
La normativa, del 18 de noviembre de este año, declara inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, que castigaban con hasta 2 años de cárcel a policías y militares por sostener relaciones sexuales con personas del mismo sexo.
Información publicada en: Qué dice realmente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre relaciones en la Policía y las FF. AA.