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Código Penal: Luis Abinader crea comisión para discutir futuras mejoras a la normativa

Subido por: Empirico News   28/07/2026

El Poder Ejecutivo destacó que la ley tipifica nuevos delitos adoptados para la realidad del siglo XXI.

 

El presidente Luis Abinader promulgó la noche de este lunes las recientes modificaciones incorporadas al Código Penal, aprobadas por el Congreso Nacional, y dispuso la creación de una comisión de seguimiento para discutir futuras mejoras a la normativa.


La decisión está contenida en el Decreto núm. 507-26, mediante el cual fueron designados como integrantes de la comisión el doctor Milton Ray Guevara; la doctora Leyda Margarita Piña Medrano; el doctor Pedro Balbuena; el doctor Ricardo Rojas León; el doctor Julio César Castaños Guzmán; la doctora Luz Díaz; el doctor José Lorenzo Fermín; el doctor Eduardo Jorge Prats; el doctor Alejandro Moscoso Segarra, y los periodistas Persio Maldonado y Aníbal de Castro.


“Con esta decisión, el Poder Ejecutivo pone a disposición del país un Código Penal fortalecido mediante el consenso democrático y un proceso de revisión institucional y técnico de los aspectos reformados, reafirmando su compromiso con la modernización del ordenamiento jurídico, el fortalecimiento de la protección de los derechos fundamentales, el respeto al debido proceso y la consolidación de instituciones cada vez más sólidas y transparentes”, se lee en un comunicado de prensa.


El Poder Ejecutivo destacó que la ley tipifica nuevos delitos adoptados para la realidad del siglo XXI.

 

Las modificaciones realizadas


En cuanto a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fueron modificados los artículos 8 y 11 para incorporar nuevas circunstancias que atenúan o excluyen su responsabilidad, además de establecer requisitos más estrictos para los programas de cumplimiento y prevención de delitos.


En materia de protección contra la violencia, fueron revisados los artículos 121, 122 y 123, sustituyendo el término "bullying" por "hostigamiento".


Respecto al artículo 123, sobre el acoso u hostigamiento cibernético, se ampliaron las conductas sancionadas en plataformas digitales y se incorporó una excepción que protege las publicaciones, investigaciones, críticas y reportajes realizados en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y del derecho a la información sobre asuntos de interés público.


En esa misma línea, el artículo 124, relativo a la violencia doméstica o intrafamiliar, incorpora de manera expresa la definición de violencia física dentro de los tipos de violencia reconocidos. Asimismo, el artículo 144 aumenta la pena por acoso agravado, que pasa de dos a tres años de prisión menor a un rango de dos a cinco años.


De igual forma, se modificaron los artículos 170, sobre el auto secuestro; el 173, referente a la discriminación; el 176, sobre el proxenetismo; y el 177, que trata el proxenetismo agravado.


También se modificó el artículo 192, relativo a la difusión de audios, imágenes y videos sin consentimiento. La nueva redacción establece que el delito solo será sancionado cuando los hechos ocurran en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Asimismo, reduce la pena mínima de seis meses a 15 días de prisión, aunque mantiene la máxima en un año.


En los artículos 207, 208, 209 y 211, el Congreso reformó las disposiciones sobre perjurio y difamación. La pena por perjurio fue reducida de un rango de cinco a diez años de prisión a entre dos y cinco años, mientras que la difamación pasó a castigarse con penas de uno a dos años de prisión.


Además, se excluye de responsabilidad penal la difamación cometida a través de medios de comunicación o del ciberespacio, y se establece que las opiniones o críticas relacionadas con casos de corrupción, políticas públicas y servicios públicos no constituirán delito, siempre que estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable.


La reforma también incorpora los artículos 214 y 215, que sancionan el abandono de menores y su modalidad agravada.


En el ámbito económico y patrimonial, la iniciativa actualiza el artículo 248, sobre la bancarrota simple; el artículo 269, relativo a la violación de propiedad; y el artículo 303, que tipifica y sanciona la malversación de fondos públicos.


Además, fueron modificados el artículo 310, sobre el ultraje en el ámbito jurisdiccional, y el artículo 354, referente a la certificación falsa del estado de salud.

 

 

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